Ordenanza Nº 7007

Creación del Banco Municipal de Tierras

Artículo 1º.- Créase el Banco Municipal de Tierras, dependiente de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos.-

Artículo 2º.- Será su misión, la de intervenir en todo lo concerniente a las tierras fiscales
pertenecientes al dominio municipal y todas aquellas posibles de ser incorporadas al mismo, como así también respecto a aquellas con transferencia a dicho dominio por el Fisco Provincial o Predios Nacionales.-

Artículo 3º.- Serán funciones del Banco Municipal de Tierras:
a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales
pertenecientes al dominio municipal, determinar el estado de ocupación de los
mismos tomando medidas para su custodia efectiva e iniciando acciones legales para recuperar lo que se hallen ocupados ilegalmente o que habiéndose otorgado en donación no cumplieron con el cargo impuesto o se hubiere vencido su plazo de concesión de uso. Incorporar y registrar todas las tierras que de acuerdo a la Ley Provincial 9533/80 sean transferidas al Municipio.-
b) Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de: infraestructura,
equipamiento comunitario, vivienda y reservas sean éstas naturales, culturales y/o
religiosas, de acuerdo a los requerimientos emanados de las áreas municipales,
proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.-
c) Mantener un registro permanente con las necesidades de tierras urbanas, suburbanas
y/o rurales con fines determinados de acuerdo a su cometido.-
d) Diseñar una política de incorporación y registro, efectiva ocupación, custodia y uso así
como de decisión sobre destino y afectación de esos bienes (pautas para ocupación del
suelo).-
Artículo 4º.- El Banco Municipal de Tierras se integrara con los siguientes recursos:
a) Todas las tierras incorporadas hasta el presente dominio municipal sin uso definido.-
b) Las parcelas transferidas al dominio municipal de acuerdo a lo normado por la Ley
Provincial 9533/80, las que resten incorporarse y las que se gestionen ante el estado
nacional y/o provincial; las donaciones y/o legados sin cargo específico; y las
superficies provenientes de espacios públicos producto de urbanizaciones, convenios
urbanísticos y/o subdivisiones en general.-
c) Todas las tierras que en el futuro el Municipio adquiera (transmisión gratuita u onerosa), permute o expropie a fines de ser aplicados a planes de viviendas o entrega de lotes.-
Artículo 5º.- Los casos de venta y/o permuta de terrenos obedecerán inexorablemente a las
políticas prefijadas. Su producido se asignará a un fondo exclusivo en cuenta especial, a crearse, destinado a los fines del Banco Municipal de Tierras.-
Artículo 6º.- Será fundamento de la existencia de este Banco, el incremento permanente de
la superficie de tierras disponibles.-
Artículo 7º.- Las políticas de adquisición y localización de tierras, cantidad y tamaños,
obedecerá a los objetivos de la presente Ordenanza, y será de competencia del Departamento Ejecutivo.-
Artículo 8º.- El Banco Municipal de Tierras podrá sugerir el otorgamiento a personas,
familias o entidades, de concesiones de uso de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, reteniendo el Municipio la propiedad, en ningún caso, tal sugerencia tendrá carácter vinculante.-
Artículo 9º.- El Banco Municipal de Tierras en coordinación con la Secretaría de Gobierno y
la Secretaría de Economía y Gestión sujetará su programa de ejecuciones fiscales sobre inmuebles, y la eventual adquisición en subasta de acuerdo a la política que al respecto fije el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Economía y Gestión; poniendo especial atención a lo determinado por la Constitución Nacional (Artículo 14 bis). Se propenderá asignar partidas especiales en los presupuestos anuales.-
Artículo 10º.- Para dotar de mayor agilidad a las ejecuciones, se autoriza al Banco a elaborar
un registro de estudios jurídicos locales interesados en llevar adelante las
mismas, las pautas de los convenios deberá ser aprobada por el Honorable
Concejo Deliberante.-
Artículo 11º.- El Banco creará un Registro de Martilleros y Tasadores, serán los encargados
de llevar adelante todas las tasaciones que requieran el Banco y los remates
que se dispongan por venta de inmuebles o ejecuciones fiscales. El Registro
estará compuesto por Martilleros y Corredores públicos habilitados en el
ejercicio profesional con domicilio legal en la ciudad de Mercedes. Este
Registro se abrirá en forma anual, lo cual se deberá comunicar al Colegio
Departamental. La designación de los profesionales se hará por sorteo, no
pudiendo ser elegido un profesional nuevamente del Colegio o Centro Local.
Los honorarios profesionales se regularán de acuerdo a lo fiado en la
legislación vigente.-
Artículo 12º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

Descargar archivo adjunto:Ordenanza Nº 7007

Expediente:Nº 224/07-HCD
Sancionado por el HCD el 11/10/2011
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 31/10/2011

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