Protección de Humedales. Modificada por Ordenanza Nº 7196
Articulo 1º.- Póngase en vigencia con carácter obligatorio para todo proyecto urbanístico y/o de arquitectura a desarrollarse en zonas cercanas al río, arroyo, laguna, curso de agua permanente o semipermanente cualquiera fuera su uso y/o destino, la prohibición de excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, como así también la construcción de terraplenes, rellenos y canalizaciones y afecten los humedales de los cursos de agua. (Modificado por Ordenanza 7196)
Artículo 2°.- Por causa de fuerza mayor debidamente justificada, como ser la salud de la población, en el caso de asentamientos ya realizados que poseen lagunas artificiales contaminantes, y que por su profundidad produzcan el intercambio de aguas entre los acuíferos y la napa freática se obligará a impermeabilizar dichos lagos para mitigar el daño de los acuíferos.- (Derogado por Ordenanza 7196)
Artículo 3°.- El Municipio determinará, basado en consideraciones hidrológicas, geológicas y biológicas, la restricción mínima con respeto a los bordes superior e inferior del río, arroyo, laguna, curso de agua permanente o semipermanente; en caso de dudas o planteo de jurisprudencia se aplicará la restricción que importe el art. 59 de la Ley 8912/77, además de lo normado en la Ley N°12.704.- (Modificado por Ordenanza 7196)
Artículo 4°.- El Municipio exigirá el certificado de aptitud hidráulica que deberá informar la cota de inundación y la cota de construcción referida a la zona en cuestión.-
Articulo 5º.- Requiérase que se realice un estudio de la cantidad y característica de los humedales de todo el distrito extendiéndose la aplicación de la presente a todos los arroyos, afluentes naturales del Río Luján tales como: Moyano, del Chimango, Frías, De Oro, Balta, de los Laureles y Las Pulgas, para lo cual el municipio designara una comisión a integrarse con técnicos del Departamento Ejecutivo, profesionales incumbentes en la materia y un representante del departamento legislativo, quienes además ejercerán acciones de divulgación sobre lo dispuesto en esta ordenanza para conocimiento de la ciudadanía en general y en particular de la comunidad educativa de nuestra ciudad, con el objeto de crear conciencia en el cuidado y preservación de los recursos naturales de la región y su manejo sustentable.- (Modificado por Ordenanza 7196)
Artículo 6°.- Los emplazamientos deben contemplar elevada superficie de ocupación a la cota de construcción dejando libre el humedal a través de áreas elevadas que permitan el paso de aguas en crecientes, ordinaria y extraordinaria y la luz solar.- (Derogado por Ordenanza 7196)
Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7080