Traslado de panificados
Artículo 1°.- Dispónese que los vehículos para el traslado de panificados deberán ser cerrados y preservados de toda contaminación y contarán con la respectiva autorización municipal.-
Artículo 2°.- Para el traslado de panificados no se permitirá usar bolsas de papel o lienzos, debiendo utilizarse canastos construidos en mimbre, acero o plásticos.-
Artículo 3°.- La presente norma entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7079