Venta de medicamentos
Artículo 1º.- Queda prohibida la dispensa, tanto a título gratuito como oneroso, de principios activos, medicamentos, medios de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana en todos aquellos establecimientos y lugares que no sean especialmente habilitados por la autoridad sanitaria en concordancia con las leyes que regulan su expendio.
Artículo 2º.- Quedan sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, todos aquellos comercios mayoristas o minoristas o establecimientos de cualquier naturaleza radicados en el partido de Mercedes, que contravengan en la actividad comercial para la cual fueron habilitados, según lo dispuesto en el artículo 1°.-
Artículo 3°.- Las infracciones al artículo 1° serán reprimidas con las sanciones que se establecen en el artículo 4° de la presente Ordenanza, y las que prevén las leyes nacionales y provinciales vigentes en la materia en cuestión.
Artículo 4°.- Comprobada la infracción por los Inspectores municipales, se procederá a la intervención y posterior decomiso de los medicamentos. Las infracciones a la presente Ordenanza, serán pasibles de una multa de veinte módulos. En caso de reincidencia, la multa ascenderá a 100 módulos.
Artículo 5°.- En caso de comprobarse reincidencia en las infracciones al artículo 1° de la presente Ordenanza, deberá efectuarse la clausura del comercio en cuestión.
Artículo 6°.- Distribuyanse en todo el Partido de Mercedes, a través de la Dirección de Comunicación Institucional u órgano gubernamental competente y/o por medio del Colegio de Farmacéuticos del Partido de Mercedes, afiches de cualquier tipo que indiquen los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7182